La Oficina de Intérpretes
La Oficina de Intérpretes fue fundada
en julio de 1986 para ayudar a aquellas personas que tienen
asuntos pendientes en el Tribunal Superior que son sordomudos,
audiodeficientes o que no entienden o hablan el idioma
inglés.
La Oficina de Intérpretes es parte
integrante del Tribunal Superior y atiende las necesidades
de interpretación de casi todas las oficinas que
pertenecen a las distintas divisiones del Tribunal, inclusive
el Tribunal de Apelaciones.
Las preguntas y respuestas siguientes le
ayudarán a entender cómo funciona la Oficina
de Intérpretes:
1. ¿Qué hace la Oficina
de Intérpretes?
Presta servicios de interpretación para
personas sordas, audiodeficientes o que no hablan inglés.
2. ¿Qué clase de asuntos atiende
la Oficina de Intérpretes?
La Oficina provee servicios de interpretación
en toda la gama de procedimientos judiciales y servicios
afines, desde una simple solicitud de información
hasta un juicio por delito mayor con varios acusados y
alegatos orales en las apelaciones. Además de prestar
servicios en las distintas fases de las litigaciones civiles
y los procedimientos penales, la Oficina también
actúa en áreas más especializadas,
tales como evaluaciones mentales forenses, entrevistas
preliminares en los casos de menores, audiencias sobre
relaciones familiares, audiencias sobre salud mental,
mediaciones y conciliaciones con el procedimiento "Multipuertas",
entrevistas para libertad condicional y, últimamente,
interpretación para posibles jurados sordomudos
y audiodeficientes.
La Oficina de Intérpretes también conecta
a los abogados y a las partes con los intérpretes
y las agencias pertinentes para aquellos servicios fuera
del tribunal, tales como libertad condicional, deposiciones
legales, reuniones de abogados con sus clientes y gestiones
con antelación a juicio.
Además de estos servicios, la Oficina tambien
brinda orientación al personal del Tribunal sobre
cómo funcionan los servicios de interpretación
para las personas que no hablan inglés o que no
oyen. Asimismo, la Oficina ofrece asesoramiento sobre
el uso apropiado de los intérpretes y lo que debe
esperarse de ellos.
3. ¿Quién paga los servicios de
interpretación?
Cumpliendo con la Ley para Norteamericanos Discapacitados
("A.D.A" en inglés), los servicios para
las personas sordas o audiodeficientes se brindan sin
costo alguno. Para aquellos que necesitan intérpretes
de lenguas extranjeras en todas las diligencias penales
y en casi todas las otras, los servicios se proveen sin
costo alguno.
Sin embargo, es importante señalar que en las
diligencias civiles, el juez puede fallar que la parte
que necesita servicios de interpretación pague
el costo de los mismos, que lo haga la parte contraria
o que el costo sea compartido por ambos.
Además, la parte que no cuenta con los recursos
para pagarle a un intérprete puede presentar una
petición para proceder in forma pauperis.
Si se le concede dicha petición, no se le cobrará
el costo del servicio.
4. ¿Qué debo hacer si soy sordomudo
o audiodeficiente y recibo un citatorio para servir de
jurado?
Si recibe una orden para servir de jurado, debe
contestar ciertas preguntas en una parte del formulario
y devolverlo al Tribunal. Es importante consignar en la
parte que devuelve que usted es sordomudo o audiodeficiente
y necesita intérprete - oral o de señas.
También puede contestar por medio del Apartato
de Telecomunicaciones para Sordomudos (TDD): (202) 879-1656.
5. ¿Puede la Oficina de Intérpretes
prestar asesoramiento legal?
No. Esta oficina opera como cualquier otra unidad
del tribunal y no puede dar asesoramiento legal. Sin embargo,
proveerá servicios de interpretación una
vez que la persona haya localizado su fuente de información
legal.
6. ¿La Oficina de Intérpretes provee
intérpretes en todos los idiomas?
Sí. La Oficina de Intérpretes cuenta
con dos coordinadores que también funcionan como
intérpretes en español y señas en
casos de emergencia. La oficina contrata a particulares,
compañías y dependencias gubernamentales
para poder ofrecer servicios de interpretación
de calidad perofesional en casi todos los idiomas.
7. ¿Cómo se le notifica a la Oficina
de Intérpretes de la necesidad de un intérprete?
En asuntos en que usted se representa a sí
mismo ("pro se") o contrata a un abogado
para que le represente, usted o su abogado deben comunicarse
con la Oficina de Intérpretes por escrito, de preferencia
dos semanas antes de la fecha en que va a necesitar el
servicio. Es importante notificar a la Oficina con gran
antelación dado que el número de intérpretes
es limitado. Los intérpretes tienen su tiempo contratado
con semanas de anticipación, de modo que cuanto
antes le avise usted a la Oficina, mayores serán
sus probabilidades de obtener los servicios necesarios.
Su solicitud debe incluir información sobre el
números de personas, dialectos regionales o cualquier
otro dato pertinente.
La Oficina de Intérpretes cuenta con formularios
para facilitar sus solicitudes de interpretación,
los cuales pueden obtenerse ahí mismo.
8. ¿Qué debo hacer si mi caso ha
sido pospuesto, sobreseído o retirado?
Debe notificar el cambio inmediatamente a la
Oficina de Intérpretes para evitarle gastos innecesarios
al Tribunal y en definitiva a usted mismo. Esto también
se aplica a aquellas situaciones en que el juicio puede
extenderse o abreviarse.
9. ¿Dónde está ubicada la
Oficina de Intérpretes?
La Oficina está ubicada en el Edificio
Judicial Moultrie, 500 Indiana Avenue, N.W., Oficina 3127.
El número teléfonico para servicios en lengua
extranjera es (202) 879-4828; los números telefónicos
para los servicios para sordomudos y audiodeficientes
son (202) 879-1492 (voz) y (202) 879-1656 (TDD).
La Oficina de Intérpretes espera poder servirle
en el futuro. Si tiene alguna otra pregunta sobre los
servicios de la oficina, sírvase llamar a uno de
los números ya mencionados.
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